El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), imponen a España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponga de un «Plan de Medidas Antifraude»..
Por lo mismo, el Ayuntamiento de Guadalajara interesado en la percepción de dichos fondos, aprobó con fecha 10-05-2022 el Plan de Medidas Antifraude en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, a fin de garantizar que, en su ámbito de actuación, estos fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
El Plan de Medidas Antifraude, se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contempla los requerimientos mínimos recogidos en el artículo 6, apartado 5:
1. PREVENCIÓN: De acuerdo con la firme determinación del Ayuntamiento de actuar en contra de todo tipo de prácticas fraudulentas, se contemplan una serie de medidas adaptadas al ámbito local – acompasadas con medidas con el marco normativo español – entre las cuales se encuentran:
– Autoevaluación del riesgo de fraude
– Declaración Institucional aprobada por este Ayuntamiento con fecha 03/05/2022 y que se integra en este Plan de Medidas Antifraude y será difundido entre los miembros de la Corporación a través de los canales habituales y publicado en la web del Ayuntamiento
– Establecimiento de un Código Ético y de Conducta de empleados públicos.
– Programa formativo a empleados públicos en materia antifraude
2. DETECCIÓN: La eficacia del sistema de antifraude vendrá determinada por un férreo control interno. Para lo mismo, el Ayuntamiento dispondrá de medidas de:
– Definición de indicadores de fraude (banderas rojas)
– Comprobación de bases de datos públicas
– Canal abierto de denuncias
3. CORRECCIÓN y PERSECUCIÓN: En el ámbito estricto de sus funciones, los órganos administrativos deben realizar una valoración preliminar sobre la posible existencia de tal intencionalidad de cara a decidir si una determinada conducta debe ser remitida al órgano pertinente para que sea investigada. Por ende, desde la perspectiva de las competencias administrativas, se ha establecido un procedimiento para corregir y perseguir conductas fraudulentas, entre las que se encuentra la investigación de las denuncias de sospecha, el compromiso de informar y la aplicación de medidas correctoras y de persecución.
La Comisión Antifraude es el órgano responsable de garantizar la correcta aplicación de las medidas contenidas en el plan.
- Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para la gestión de fondos europeos del ayuntamiento de Guadalajara
- Acuerdo de la JGL sobre revisión anual del Plan de Medidas Antifraude 2024-05-14
- Adenda al Plan de Medidas Antifraude
Canal de denuncias antifraude
Con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, al ejecutar fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros, tanto en su condición de beneficiarios como de prestatarios de fondos, deberán adoptar medidas adecuadas tendentes a proteger los intereses financieros de la Unión y a velar por qué la utilización de los fondos se ajuste al Derecho aplicable tanto de la Unión como nacional, especialmente en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
A efecto de facilitar la remisión a las autoridades competentes de cualquier información relevante en la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea se habilita el canal de comunicación de los hechos delictivos.